Blanqueo de Capitales – Moratoria

Blanqueo de Efectivo y Dolares hasta el 31 de Octubre, Blanqueo de Capitales – Moratoria.

Hasta el 31 de Octubre se podra realizar la regularizacion de activos , siendo esta la primer etapa del Blanqueo de Capitales – Moratoria. En relacion, a depositos se debera crear una cuenta especial de regularizacion de activos (CERA), en cualquier entidad bancaria. Se podra retirar el dinero el 1 de noviembre de 2024 https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/blanqueo/. Moratoria

Cuando el monto a depositar sea inferior a U$S 100.000,00 no habra que pagar ningún impuesto. Superior a tal monto, se debera tributar si se retira el dinero antes del 31/12/2025 se aplicara una retencion del 5%. En el caso contrario que se le de el destino que establece la ley y la reglamentacion hasta el 31 de diciembre de 2025, no se aplicara la retencion del 5% del impuesto al blanqueo. Moratoria

Se debera realizar un pago anticipado del 75%, luego el pago del saldo y la Declaracion Jurada por el portal de AFIP. Blanqueo de Capitales – Moratoria

Bienes Alcanzados – Situados en el pais como en el Exterior.

Bienes en Argentina

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Inmuebles en el país, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. 
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina. 
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino. 
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina. 
  • Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares. 
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario. 
  • Blanqueo de Capitales – Moratoria

Bienes en el exterior

  • Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior. 
  • Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior. 
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino. 
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina. 
  • Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores. 
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Blanqueo de Capitales – Moratoria

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